La Unión de Peñas del Atlético de Madrid hizo oficial un informe pericial donde plantea la posibilidad de que el vídeo mostrado por la UEFA el pasado 13 de marzo para explicar la decisión adoptada tras el lanzamiento de Julián Alvárez, podría estar manipulado. En el mismo recogen la opción de acudir a la justicia ordinaria con vistas a poder lograr la repetición del encuentro. Algo que, como ya explicamos en su día en MD, no es posible dada la normativa europea de la UEFA y principalmente la de FIFA.
En cuanto al primero, la clave está en el Código Disciplinario de la UEFA. En concreto en el artículo 9 relativas a las decisiones adoptadas por el colegiado. Y en su punto, uno deja claro que “Las decisiones tomadas por el árbitro en el terreno de juego son definitivas y no podrán ser revisadas por los órganos disciplinarios de la UEFA.”
Sólo en el segundo punto deja claro que solo puede actuar en los casos de error de identidad: “Sólo los casos en que una decisión del árbitro implique un error obvio (por ejemplo la identidad de la persona sancionada), sólo las consecuencias disciplinarias de dicha decisión podrán ser revisadas por los órganos disciplinarios de la UEFA”.
Pero además, los siguientes puntos del mismo artículo limitan la actuación en una decisión arbitral. Primero habla de “En caso de falta grave, se podrán tomar medidas disciplinarias, incluso si el árbitro y sus asistentes no vieron el acontecimiento en cuestión y, por lo tanto, no pudieron hacerlo”. Y no es el caso porque Marciniak lo ve, e incluso pone en aviso al árbitro de VAR. Además en el punto quinto habla de "las disposiciones del presente reglamento relativas a las protestas contra los resultados de un partido afectados por una decisión arbitral que constituya una violación manifiesta de una regla, seguirán siendo aplicables”. Pero aquí no existe una violación dado que existió un chequeo desde el VAR donde confirmaron, según las imágenes, ese golpeo del balón en dos ocasiones.
Pero además, el protocolo de VAR recogido en las Normas de Juego de la IFAB (The International Board) impide cualquier actuación. En concreto en el apartado de “Validez del partido” recoge que “como norma general no se invalidará el partido por los motivos siguientes: errores en el funcionamiento de la tecnología de VAR (al igual que sucede con la detección automática de goles o DAG); decisiones erróneas en las que haya participado el VAR (puesto que el VAR forma parte del cuerpo arbitral); decisiones de no revisar un incidente; revisiones de situaciones o decisiones no revisables”.
Considerando todo esto, no parece probable que la justicia pueda instar a un organismo privado como la UEFA a repetir un acontecimiento. Más cuando se aplicó lo previsto en la revisión desde el VAR de la acción y la normativa de las Reglas de Juego.
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